GIO

Presidente: Abelardo Alba Álvarez

Decreto 95/88, de 15 de septiembre
Publicación BOPA Nº 238 - 14 de octubre de 1988 (descarga pdf)
Origen Nueva creación a partir del pueblo de Gio
Ámbito territorial El del pueblo de Gio
Nº habitantes 24


Al ser de nueva creación la elección de sus órganos de gobierno se efectuó en régimen de concejo abierto.

Para tener derecho a los aprovechamientos de los montes se exige: a) ser vecino domiciliado y tener residencia efectiva en la Parroquia un mínimo de nueve meses anualmente; b) estar dado de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.

El aprovechamiento se efectúa preferentemente en régimen de explotación común o colectivo, y si éste fuera impracticable, mediante lotes, de la forma que establece la ordenanza reguladora de los aprovechamientos. El plazo máximo de la adjudicación de los lotes o suertes será de quince años. Los adjudicatarios de lotes o suertes deberán pagar el canon establecido en la ordenanza, y su importe debe revertir necesariamente en mejoras del bien de que se trate.